¿Y qué hay de la Poligamia?

 

Corazón de manos-poligamia

        Artículo 217 del Código Penal español: El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año. Ver BOE

Quizá sea la antropología una de las parcelas del saber que más nos inquieta y “rompe” los esquemas a lxs occidentales, baste hojear cualquier manual en la materia, para encontrarnos con que la historia y la actualidad nos ofrecen un amplio abanico de formas de organización humana, grupal o social, que no se agotan con el modelo occidental. Ocupando un lugar estrella entre las instituciones más visitadas y revisadas, se encuentran las formas y modelos de matrimonio, y las familias resultantes.

Los modelos

Como quiera que, habrá adivinado el lector/a avezado, en la próximas líneas me voy a centrar en la defensa de la legalización de la Poligamia, permítaseme un breve “alto” en este artículo para hacer un poco de pedagogía repasando los distintos tipos de matrimonio existentes o existidos y alguna de sus variantes: en primer lugar tenemos el vínculo monógamo –incluyendo el heterosexual y el homosexual-, es decir, el que se contrae con un solo cónyuge; en segundo lugar el polígamo en sus dos vertientes: poliginia (varias esposas) y poliandria (varios maridos); en tercer y cuarto lugar se encuentran quizá los más llamativos: el matrimonio grupal y el que he dado en llamar No  matrimonio, es decir la inexistencia del concepto de esposo/a (tampoco pareja). Junto con los descritos existen otras clasificaciones y subespecies como por ejemplo: el temporal, el sororal, el adélfico, etc.

Las explicaciones que han venido a justificar tales modelos históricamente, vienen determinadas por distintos factores como son: el entorno físico, la cultura, la economía, la herencia, los modelos productivos, etc. Y así se nos ha explicado, por ejemplo, que en el islam ninguna mujer y sus hijos deben quedar apartados de la familia si el esposo fallece, por lo que el hermano o algún pariente del marido se desposará con ella; o que en algunos pueblos del Tibet donde no es conveniente dividir los rebaños o la tierra, y el medio es hostil para procrear en demasía, la mujer toma como esposos a todos los hermanos de una misma familia.

Europeos de pro

Europeos actuales-poligamia

Pero ¿qué tienen que ver los rebaños, las tierras o la soledad de las viudas con nosotrxs europexs de pro? ¿Cuáles son los motivos actuales por los que deberíamos despenalizar la poligamia y admitirla como un tipo de matrimonio más?

Para empezar debo señalar que lxs europexs ya no somos lxs que éramos, aunque creo que nunca fuimos lxs que creíamos que éramos, con perdón del trabalenguas, a saber: una unión de pueblos hermanados por una historia, una cultura y una religión común; una sociedad razonablemente uniforme que entendía la organización social, la economía y el progreso del mismo modo, con aspiraciones y valores compartidos –democracia, libertades personales, derechos humanos, cristianismo, etc.-. Desde luego que tras este grandilocuente discurso se han ocultado otras realidades, como por ejemplo, que el judaísmo y el islam siempre han estado con nosotrxs, pero ese es otro lodazal en el que no voy a entrar. En cualquier caso, en este momento es imposible sostener el discurso de la uniformidad, salvo con argumentos xenófobos, racistas, machistas y demás lindezas, que desgraciadamente los hay.

Para continuar destacar que lxs occidentales somos polígamxs como los que más, eso sí, polígamxs sucesivxs, parece que el “uno detrás de otro” va más con nuestra forma mental, no sé si por nuestra incapacidad para simultanear o por cierta visión lineal de la vida. El hecho es que tenemos perfectamente asumido y casi nos parece saludable tener más de una pareja o cónyuge a lo largo de nuestra vida, pero varios a la vez… ¡Uf!, eso está mal visto aunque haya quien lo practique.

Lo que sucede

Tengo la suerte de residir en uno de los barrios de España con mayor concentración de inmigrantes y españoles originarios de otros países, y lo que he visto es que muchos de ellos, nacionalizados ya españoles, tienen más de una esposa o familia. He de admitir que no he llegado a conocer a ninguno que conviva aquí con más de una, lo habitual es que a la/s otra/s la/s mantengan en su país de origen, aunque sí he conocido a los hijos de sus otras mujeres.

Esta misma “realidad”, aumentada, se está dando en otros países europeos, así que nos encontramos que tenemos españoles y europeos polígamos de facto aunque no de iure. ¿Qué sucede con esas segundas, terceras o cuartas mujeres? ¿No deben tener derechos como tales? ¿Es posible que les pueda resultar ofensivo que se las trate como concubinas, barraganas o amantes?

Llamativo es el dato de que en Francia la poligamia fuera legal hasta el año 1993 –¡lástima el retroceso!- y que en algunos países, como Suecia o Reino Unido, se reconozca si en el país donde se celebró el segundo o ulterior enlace, está permitido. Afortunadamente y como ha sucedido a lo largo de la historia, parece ser que son las nuevas generaciones las que están tratando de impulsar su legalización en distintos lugares de Europa.

Los argumentos

Distintos medios se hicieron eco en el año 2010 de la sentencia de un juez en el estado de Utah (E.E.U.U), que rehusó condenar a un mormón por poligamia al entender que esto habría atentado contra la libertad religiosa. La libertad religiosa […], derecho y libertad fundamental donde los haya, incuestionable.

Respeto a la diversidad cultural, otro argumento que suena muy bien y que podríamos aplicar al caso. ¿Podemos entender que en otras culturas se valore más la familia que la pareja? ¿Podemos admitir que para otras miradas no sea ofensivo compartir mujer o marido? ¿Podemos comprender que el amor puede ser distinto  de la pareja o el matrimonio?

Cierto es, que no toda práctica religiosa o cultural es aceptable por sí misma, ni merecedora de respeto. Todxs conocemos costumbres brutales e inhumanas, baste citar la ablación del clítoris, el encerramiento de viudas o el maltrato animal en algunos festejos populares. Pero en este caso, ¿qué daño hace la práctica de la poligamia? ¿A quién ofende?

Porque nos da la gana, el argumento que más peso y encaje tiene entre lxs jóvenes y, dicho sea de paso, para mí. Se trata de libertad personal, se trata de formas de amor, se trata de crear la familia que a cada cual le guste. ¿Y quién es el Estado para decidir cómo debemos amar, cómo, con quién y con cuántxos debemos cohabitar?

Opción no es obligación

Las que defendimos el derecho al aborto en los años 80 nos desvivíamos explicando que opción no es obligación. Esto que es de Perogrullo hay que recordarlo cada vez que se trata de conseguir nuevos derechos –piénsese en la eutanasia, el cambio de sexo, las drogas, etc.-, el que exista la opción de casarse con más de una persona y de cualquier sexo no quiere decir que tengamos la obligación de hacerlo.

La práctica de la libertad exige opciones, es menor la libertad de elegir entre blanco y negro que la de elegir entre los colores básicos, y ésta a su vez, menor que la de elegir entre toda la gama. Esto que también es de Perogrullo debemos reiterarlo cada vez que se habla del ejercicio de la libertad: elegir entre blanco o blanco no es libertad, es determinismo, es obligatoriedad. A veces no queda otra posibilidad pero si la hay, si aparece, si la creamos, nuestra libertad crece con cada nueva opción.

La regulación

Monigotes enlazados-poligamia

En cuanto a la regulación concreta de la figura jurídica, no es el principal objeto de este post, pero aun así avanzaré algunas cuestiones: básicamente debería  regularse como el monógamo, es decir, entre mayores de edad capaces, con igualdad entre hombres y mujeres mediante el libre consentimiento. Las únicas especialidades y formalidades que preveo, son la de configurarlo como vínculo persona a persona, es decir el que mi marido se case con otra mujer no significa que yo esté casada con ella –aunque podría darse el caso-;  la comunicación a los cónyuges anteriores y el acuerdo de éstxs o al menos la no oposición a la celebración del nuevo matrimonio. En cuanto al domicilio conyugal y al régimen económico matrimonial, admiten flexibilidades que deberán contar igualmente con el acuerdo de lxs demás esposxs.