Prisión Permanente Revisable o Cadena Perpetua
Creo que los eufemismos y la manipulación del lenguaje serán aspectos que deberán estudiar los historiadores del futuro cuando investiguen acerca de nuestra época. Y es que desde finales del siglo pasado, las realidades que no gustan -esas tan feas-, en vez de ser modificadas son disfrazadas con palabras que portan cargas más suaves y tranquilizadoras. Así no invadimos territorios sino realizamos intervenciones humanitarias; no hemos matado hasta al apuntador sino que hemos producido daños colaterales o se han producido a causa del fuego amigo -¡Vaya amigos!-; no somos insolidarios con los refugiados es que luchamos contra las mafias de personas; no te han echado del trabajo sino que tu puesto ya no está disponible; no es que no haya empleo para ti, es que tienes que reinventarte, etc., etc. Entre uno de esos eufemismos tan de moda, ha surgido la figura de la Prisión Permanente Revisable, en adelante PPR, o lo que viene a ser la pena de Cadena Perpetua de toda la vida.
Les que se oponen y sus motivos
Son muches les juristas: jueces, fiscales, abogades, profesores que se han opuesto a la implantación de este castigo en nuestro sistema penal; y que hoy abogan por su derogación apoyando la postura de algunos grupos políticos de la oposición (manifiesto firmado por más de cien catedráticos de Derecho Penal). Los motivos son muchos y de diversa índole: desde la falta de justificación social, por ser España uno de los países con menor índice de criminalidad de la Unión; pasando por la dureza de las penas ya contempladas en nuestro Código Penal; por cuestiones de seguridad jurídica –las penas deben estar determinadas antes de la acción delictiva-; por soslayar la reeducación y reinserción social como fines de la pena; por no aplicar otras medidas ya contempladas en la ley penal como la libertad vigilada post-penitenciaria, etcétera.
Cuando se emprende un camino no se sabe hasta dónde llegará: la idea del actual gobierno es ampliar los supuestos delictivos castigados con esta pena, por ejemplo, a los delitos de estragos, de incendios y de liberación de energía nuclear o elementos radiactivos que generen resultados de muerte a más de dos personas, aunque esta se haya producido de modo accidental e imprevisible (versari in re illicita[1]).
Estos importantes aspectos de la cuestión están siendo tratados y difundidos en diferentes foros, por eso en este artículo no voy a abundar demasiado en ellos, y me centraré en reflexiones que tienen que ver más con lo humano y lo social que con lo estrictamente jurídico:
El horror
A todes nos horrorizan los crímenes contra niños y adolescentes que se han mostrado en los últimos años, y nos repelen les autores –por no utilizar palabras más fuertes-. Es fácil caer en el “¡Qué se pudran en la cárcel!” porque es fácil identificarse con el dolor de padres, hermanes, amigues. Porque es fácil rechazar acciones tan crueles y sin sentido; porque es fácil odiar a estes homicidas. Sin embargo, recordemos que en medio de estas emociones desbordadas, los padres del niño asesinado Gabriel Cruz: el Pescaíto, tomaron quizá una de las posturas más valientes y lúcidas que se han visto: no queriendo manchar la memoria de su hijo con sentimientos de odio, rabia y venganza, lanzaron mensajes de calma y de paz, rechazaron las consignas violentas y vengativas contra la autora de su desdicha, y destacaron la solidaridad y el afecto que habían recibido por parte de tanta buena gente. Igualmente y con la misma inteligencia, han eludido apoyar la PPR y pronunciarse sobre las penas que se deben aplicar.
Maldad o demencia
Quizá uno de los mayores problemas, que trasciende al ámbito judicial y al político, es la determinación de si el/la autor/a de los delitos para los que se propone esta pena, es inimputable o no; lo que significa en términos corrientes: ¿estamos tratando con una persona demente, enajenada, discapacitada intelectualmente, o ante alguien en sus cabales[2]? ¿Estamos en presencia de actos de maldad, de crueldad, de locura o de inconsciencia?
Es la ciencia médica, particularmente la psiquiatría y quizá también la psicología, las que deben responder a esta pregunta; pero tratándose de la mente humana las respuestas no son fáciles. Para los ajenos al mundo jurídico, aclararé que además la cosa se complica, pues aun cuando se puedan apreciar en el sujeto determinados trastornos intelectuales, mentales o de la personalidad, hay que dirimir si tienen la entidad suficiente para concluir que el susodicho no era consciente de lo que hacía o no podía prever las consecuencias de su acción.
Este difícil asunto tiene sus consecuencias: dependiendo de la calificación que se atribuya al autor/a del delito se le aplicarán determinadas penas o determinadas medidas de seguridad. Si se imponen penas privativas de libertad, en caso de ser considerado imputable será enviado a prisión; en caso contrario a un centro de tratamiento psiquiátrico o de educación especial [3]. Aunque la medida de seguridad no puede durar más tiempo del que hubiera correspondido a la pena de prisión, sí cabe la posibilidad de que una vez transcurrida, si el sujeto no ha respondido al tratamiento y se aprecia que puede ser peligroso para sí o para otros; declararlo incapaz en procedimiento civil e internarlo en un centro. La persona podría permanecer en él toda o gran parte de su vida pero no por prevención social -aunque también-, sino por enfermedad o discapacidad y hasta su recuperación. Esta última opción es un planteamiento distinto que requiere de instalaciones, equipos de investigación, medios y esfuerzos mayores que los que supone mantener las cárceles ya existentes.
Abandono o intento
Últimamente he oído algunas opiniones de personas que creen que no existen posibilidades de cambio para estes psicópatas –calificados ya así-, y por lo tanto, lo mejor es encarcelarlos de por vida para que no causen más daños a la sociedad. No seré yo la que diga que es fácil recuperar a estos seres, que con un buen tratamiento psiquiátrico se les puede reprogramar, qué mostrándoles afecto y cariño se rehabilitarán o sandeces por el estilo. Pero la idea de que las personas no pueden modificar conductas es desesperanzadora además de no cierta. Entre la «ingenuidad infantil» y la «negación cerril» debe existir alguna postura intermedia que contemple que aunque arduo y dificultoso, merece la pena dedicar esfuerzo y medios al estudio de estas conductas humanas, apoyando proyectos de investigación psiquiátrica, psicológica y sociológica; apoyando programas de rehabilitación, reeducación y reinserción.
(Por otro lado, y según estudios sobre criminalidad, ha quedado demostrado que el endurecimiento de penas no produce resultados positivos en cuanto al índice de delitos cometidos en el seno de una sociedad. Y como ejemplo fácil, ahí tenemos a E.E.U.U. con penas de cadena perpetua y de muerte en algunos estados, sin conseguir por ello grandes avances en la resolución del problema.)
No quiero terminar este texto sin recordar que el partido que nos dirige, el que han instaurado la PPR en nuestro sistema penal, el que nos achucha contra estos horrendos criminales, es el mismo que nos metió en la Guerra de Iraq, el mismo que ahora apoya los bombardeos sobre Siria que están masacrando a cientos de niños y de adolescentes. ¿No son esos crímenes horribles también?
P.D: La moda del encierro
Parece que ante la falta de interés por encontrar soluciones y mucho menos invertir recursos en ello, se ha puesto de moda el encarcelamiento –o confinamiento- como medida de prevención. No me refiero aquí únicamente al tema que estamos exponiendo, ni siquiera al de los penados injustamente (Véase el post ¿Quién se atreve a hablar?), sino al encerramiento de personas que no han sido juzgadas ni condenadas todavía como los políticos catalanes o los chicos de Alsasua, los emigrantes confinados en los CIES, los refugiados retenidos en campos creados en terceros países… ¿Dónde ha quedado el artículo 17 de nuestra Constitución y tantos tratados internacionales?
“Si alguien te crea problemas: enciérralo”, parece ser el lema. Eso sí, otres delincuentes presuntes o ya juzgades campan por ahí a sus anchas. A buen entendedor pocas palabras.
[1] Versari in re illicita o preterintencionalidad. A quien comete un ilícito inicial se le atribuyen todos los resultados del mismo aunque fueran accidentales. Se conoce también como responsabilidad objetiva (ni dolo, ni imprudencia). Principio mayormente rechazado por el derecho penal.
[2] Dejo aparte los supuestos de los calificados como semiimputables, relacionados con la concurrencia de circunstancias atenuantes o eximentes incompletas.
[3] También puede ser internado en centro de deshabituación o desintoxicación.
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